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Gratis · Argentina · según la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 245, 247, 231)

Despido por causas económicas en Argentina, de la forma correcta.

Respondé unas pocas preguntas y la herramienta prepara tus documentos mientras avanzás — la indemnización, el preaviso, el texto del telegrama y el respaldo de una desvinculación correcta.

Argentina — despido sin causa (art. 245: 1 mes por año, tope 3× CCT, piso Vizzoti) o art. 247 (la mitad), preaviso 1–2 meses, comunicación por telegrama. El CCT puede mejorarlo.

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Despido por causas económicas — bien hecho, para empresas

Cuando un puesto deja de ser necesario por razones económicas, el empleador puede desvincular por despido sin causa —que siempre es válido pagando la indemnización del art. 245 de la LCT— o invocar la vía del art. 247 (fuerza mayor o falta o disminución de trabajo), que paga la mitad pero es exigente y muy litigada. La comunicación se hace por telegrama laboral (Ley 23.789) o carta documento. Esta herramienta de IA gratuita te guía paso a paso y prepara los documentos — la justificación de la causa, el texto del telegrama y la liquidación final.

El procedimiento, paso a paso

  1. Motivo — definí la causa real y elegí la vía: despido sin causa (art. 245, indemnización completa) o art. 247 (la mitad, con causa acreditada y orden de antigüedad).
  2. Cobertura — verificá el tamaño de la empresa: si los despidos superan los umbrales, corresponde el procedimiento preventivo de crisis antes de notificar.
  3. Criterios de selección — si elegís entre varios puestos similares, usá criterios objetivos; para el art. 247, empezá por el personal de menos antigüedad.
  4. Consulta — procedimiento preventivo de crisis ante el Ministerio de Trabajo (con intervención sindical) si se superan los umbrales.
  5. Decisión y comunicación — instrumentá el despido por telegrama laboral (Ley 23.789) o carta documento, con la causa bien expresada.
  6. Preaviso y liquidación — respetá el preaviso (o abonalo) y liquidá indemnización, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas.

La indemnización por antigüedad

La indemnización del despido sin causa (art. 245 LCT) es de un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, y nunca menos de 1 mes de sueldo. Ejemplo: 6 años → 6 meses de sueldo; 10 años → 10 meses.

La base de cálculo excluye el SAC, las vacaciones y las horas extra. Tiene un tope de 3 veces el promedio de las remuneraciones del CCT aplicable, pero por el fallo «Vizzoti» de la Corte Suprema la base no puede reducirse por debajo del 67 % de la mejor remuneración mensual, normal y habitual. El despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 247) paga la mitad, solo si la causa está fehacientemente justificada y se respeta el orden de antigüedad.

El preaviso

El preaviso del empleador (art. 231 LCT) depende de la antigüedad; si se omite, se abona la indemnización sustitutiva (art. 232) más la integración del mes de despido (art. 233):

AntigüedadPreaviso
Hasta 5 años de antigüedad1 mes
Más de 5 años2 meses

Procedimiento preventivo de crisis

Antes de despidos por causas económicas que superen estos umbrales en un período, hay que tramitar el procedimiento preventivo de crisis (Ley 24.013) ante el Ministerio de Trabajo, con intervención sindical:

Tamaño de la empresaUmbral de afectados
Menos de 400 trabajadoresmás del 15 %
De 400 a 1000 trabajadoresmás del 10 %
Más de 1000 trabajadoresmás del 5 %

La Ley Bases (27.742) habilitó, además, que un CCT reemplace la indemnización del art. 245 por un fondo o sistema de cese; si el convenio lo adoptó, se aplica ese régimen. Verificá tu convenio.

La liquidación final

La liquidación final incluye la indemnización por antigüedad (art. 245, o la mitad por art. 247), la indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes si corresponde, el SAC proporcional (aguinaldo), las vacaciones no gozadas y los días trabajados.

La indemnización por antigüedad, dentro del monto legal del art. 245, está exenta del impuesto a las Ganancias; lo pactado por encima puede tributar. Verificá con tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por un despido por causas económicas?

El despido sin causa paga la indemnización del art. 245 LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de un mes. La vía del art. 247 (fuerza mayor o falta o disminución de trabajo) paga la mitad, pero exige causa fehacientemente justificada.

¿Hay un tope a la indemnización?

Sí: la base tiene un tope de 3 veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. Por el fallo «Vizzoti» de la Corte Suprema, la base no puede reducirse por debajo del 67 % de la mejor remuneración.

¿Qué preaviso hay que dar?

El preaviso del empleador es de 1 mes si la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses si es mayor (art. 231 LCT). Si se omite, se abona la indemnización sustitutiva de preaviso más la integración del mes de despido.

¿Cómo se comunica el despido?

Se comunica por telegrama laboral (Ley 23.789, gratuito para el trabajador) o carta documento, con la causa expresada de forma clara, o sin expresión de causa si es despido sin causa.

¿Cuál es la diferencia entre despido con justa causa y sin justa causa?

El despido con justa causa (art. 242 LCT) no paga indemnización por antigüedad, pero exige una injuria grave que impida continuar el vínculo, y el empleador debe probarla si el trabajador la cuestiona. La causa invocada al notificar no puede modificarse después. El despido sin causa siempre es válido: solo cuesta la indemnización del art. 245.

¿Puedo despedir a una empleada embarazada, a alguien recién casado o a un delegado sindical?

Estos casos tienen protección especial. Si el despido ocurre dentro de los plazos legales de embarazo o matrimonio y no se acredita una causa distinta, se presume discriminatorio y se suma una indemnización agravada de 13 meses de sueldo (arts. 178 y 182 LCT). Los representantes gremiales tienen tutela sindical (Ley 23.551): despedirlos sin la previa exclusión judicial de tutela expone a reinstalación o indemnización agravada. Consultá antes de avanzar.

¿Cuándo puedo usar el despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (art. 247)?

Solo cuando la causa es ajena a la voluntad del empleador o hay una genuina falta o disminución de trabajo no imputable, está fehacientemente acreditada y se respeta el orden de antigüedad al elegir a quién despedir. Es una vía muy litigada: si no se cumplen estos requisitos, un juez puede recalificarlo como despido sin causa y condenar a pagar la diferencia hasta la indemnización completa del art. 245.

Los datos están actualizados a 2026; el convenio colectivo puede mejorar la indemnización y el preaviso. Ante la duda, consultá al Ministerio de Trabajo o a un abogado laboralista.