Despido por causas económicas en España, de la forma correcta.
Responde unas pocas preguntas y la herramienta prepara tus documentos mientras avanzas — la indemnización, el preaviso, los criterios de selección y la prueba de una tramitación correcta.
España — causa real, tamaño de plantilla, criterios de selección, preaviso e indemnización de 20 días por año (máx. 12 mensualidades). El convenio colectivo puede mejorarlo.
Los importes exactos y las reglas que se aplican — calculados para tu situación y la normativa.
Cartas, notas y la decisión — a medida de tu situación, listos para enviar. No una lista de tareas.
Guarda el plan, marca cada paso con fecha y prueba — tu prueba de una tramitación correcta.
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Despido por causas económicas — bien hecho, para empresas
Cuando un puesto deja de ser necesario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el despido objetivo (art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores) debe basarse en una causa real, comunicarse por carta escrita que exprese la causa y poner la indemnización a disposición del trabajador de forma simultánea. Esta herramienta de IA gratuita te guía paso a paso por tu situación y prepara los documentos — la justificación de la causa, las comunicaciones, la carta y el finiquito.
El procedimiento, paso a paso
- Motivo — determina una causa económica, técnica, organizativa o de producción real (art. 52.c ET). Afecta al puesto, no a la persona.
- Cobertura — comprueba el tamaño de la plantilla: por debajo de los umbrales es despido objetivo individual; por encima, despido colectivo (ERE).
- Criterios de selección — si eliges entre varios puestos similares, aplica criterios objetivos y no discriminatorios.
- Consulta — en el despido objetivo se entrega copia de la carta a la representación legal de los trabajadores; en el ERE hay un periodo de consultas (30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores)).
- Alternativas y recolocación — deja constancia de haber valorado alternativas (en ERE de más de 50 afectados, plan de recolocación de 6 meses).
- Carta y preaviso — entrega la carta escrita con la causa; respeta el preaviso de 15 días (o abónalo).
- Finiquito — indemnización a disposición simultánea + salario pendiente + vacaciones no disfrutadas + pagas extra prorrateadas.
La indemnización
La indemnización del despido objetivo o colectivo procedente (art. 53.1.b ET) es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades. Es el importe principal. Ejemplo: 6 años → 120 días de salario; 12 años → 240 días (dentro del tope).
Si el despido se declara improcedente (art. 56.1 ET), la indemnización sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, 45 días por año por el tiempo anterior a esa fecha (tope global de 720 días). El despido nulo obliga a la readmisión.
El preaviso
El preaviso es de 15 días (art. 53.1.c ET). Un defecto de preaviso no hace el despido improcedente: puede sustituirse por el abono de los días no respetados. Durante el preaviso, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.
Despido colectivo (ERE)
Si el número de afectados en 90 días supera estos umbrales, es despido colectivo (art. 51.1 ET), con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral:
| Plantilla | Umbral en 90 días |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | al menos 10 |
| De 100 a 300 trabajadores | el 10 % |
| Más de 300 trabajadores | al menos 30 |
Desde 2012 la autoridad laboral ya no autoriza el ERE, solo recibe la comunicación. El periodo de consultas dura 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).
Impugnación e IRPF
El trabajador dispone de 20 días hábiles (plazo de caducidad) para impugnar, primero mediante conciliación en el SMAC y luego ante el Juzgado de lo Social. Si el despido es improcedente, la empresa elige entre readmisión o 33 días por año más salarios de tramitación; si es nulo, la readmisión es obligatoria.
La indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e LIRPF); en el despido objetivo la exención alcanza hasta el importe que correspondería por improcedente. Lo pactado por encima tributa. El FOGASA solo responde en caso de insolvencia de la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto hay que indemnizar en un despido por causas económicas?
La indemnización del despido objetivo procedente es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Si el despido se declara improcedente, sube a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
¿Qué preaviso hay que dar?
El preaviso es de 15 días (art. 53.1.c ET) o su abono. Durante el preaviso el trabajador tiene 6 horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo.
¿Cuándo es despido colectivo (ERE)?
Cuando en 90 días se supera, según la plantilla: al menos 10 despidos (empresa de menos de 100 trabajadores), el 10 % (de 100 a 300) o al menos 30 (más de 300). Requiere periodo de consultas con la representación de los trabajadores y comunicación a la autoridad laboral.
¿Cuánto tiempo hay para impugnar?
El plazo es de 20 días hábiles de caducidad desde el despido, con conciliación previa en el SMAC (que interrumpe el plazo) y posterior demanda ante el Juzgado de lo Social.
Los datos están actualizados a 2026; el convenio colectivo puede mejorar la indemnización y el preaviso. En caso de duda, acude al SMAC, a un graduado social o a un abogado laboralista.