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Free · Costa Rica · según el Código de Trabajo (arts. 28 y 29)

Despedir con responsabilidad patronal en Costa Rica, the right way.

Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — el preaviso, el auxilio de cesantía y los registros que prueban un despido correcto.

Costa Rica — el despido con responsabilidad patronal: preaviso (art. 28) más auxilio de cesantía (art. 29), una tabla de días por año con el tope de los últimos 8 años. El motivo económico no es causa justa.

Your figures & obligations

The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.

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The letters, records and decision — drafted for your situation, ready to send. Not a checklist.

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Despido con responsabilidad patronal — para empleadores en Costa Rica

En Costa Rica, un recorte por motivos económicos no está en la lista de causas justas del art. 81, así que se trata como un despido con responsabilidad patronal: da derecho al preaviso (art. 28) y al auxilio de cesantía (art. 29). Esta herramienta gratuita con IA calcula ambos conceptos para tu caso y arma el expediente que prueba un despido en regla.

El proceso, paso a paso

  1. Sustento del despido — un motivo económico no es causa justa (art. 81), así que se paga preaviso y cesantía; conviene documentar el motivo del recorte.
  2. Preaviso (art. 28) — otorga el preaviso según la antigüedad (1 semana, 15 días o 1 mes) trabajado o pagado en dinero.
  3. Cálculo del auxilio de cesantía (art. 29) — aplica la tabla de días por año, con el tope de los últimos 8 años de servicio.
  4. Liquidación final — suma las vacaciones y el aguinaldo proporcionales al preaviso y a la cesantía.
  5. Pago y comprobante — paga la liquidación completa contra recibo al terminar la relación.

Auxilio de cesantía

El auxilio de cesantía (art. 29, reformado por la Ley 7983) se calcula con una tabla de días de salario por cada año de servicio, entre unos 19,5 y 22 días por año. Requiere al menos 3 meses de servicio y nunca se pagan más de los últimos 8 años.

3 a 6 meses7 días de salario
6 a 12 meses14 días de salario
Por año de servicio19,5 a 22 días de salario (según el año)
TopeNunca más de los últimos 8 años

La tabla del art. 29 va de 19,5 días (primer año) hasta un máximo de 22 días por año, y luego desciende; en todo caso el tope es de 8 años. Requiere un mínimo de 3 meses de servicio.

Preaviso (art. 28)

3 a 6 meses1 semana
6 a 12 meses15 días
Más de 1 año1 mes

El preaviso se otorga trabajado o pagado en dinero, sin perjuicio del auxilio de cesantía.

Despido de varias personas

Costa Rica no exige autorización previa del MTSS para despedir por motivos económicos: la aprobación estatal solo aplica a la suspensión colectiva temporal de contratos (arts. 74 y siguientes). Aun en fuerza mayor o insolvencia (art. 85 c), se deben las prestaciones e indemnizaciones. Cada término se liquida con su preaviso y su cesantía.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de auxilio de cesantía?

Una tabla de días por año (entre unos 19,5 y 22 días de salario por año), con un mínimo de 3 meses de servicio y el tope de los últimos 8 años (art. 29).

¿Debo dar preaviso?

Sí: 1 semana entre 3 y 6 meses, 15 días entre 6 y 12 meses y 1 mes pasado el año (art. 28), trabajado o pagado en dinero.

¿Un motivo económico justifica el despido?

No está en la lista de causas justas del art. 81, así que es un despido con responsabilidad patronal: se paga preaviso más auxilio de cesantía.

¿Necesito autorización para despedir?

No. La aprobación del MTSS solo aplica a la suspensión colectiva temporal, no al despido por motivos económicos.

Reference: Código de Trabajo (Ley 2/1943), arts. 28, 29, 81, 85; Ley 7983; MTSS · mtss.go.cr. General information for employers, not legal advice.