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Free · República Dominicana · según la Ley 16-92 (desahucio, arts. 75-80)

Desahuciar por razones económicas en República Dominicana, the right way.

Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — el preaviso, el auxilio de cesantía y los registros que prueban un desahucio correcto.

República Dominicana — el desahucio (arts. 75-80): preaviso más auxilio de cesantía (21 días por año los primeros 5, 23 días después), con comunicación al Departamento de Trabajo en 48 horas. Preaviso y cesantía exentos de ISR.

Your figures & obligations

The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.

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Desahucio por razones económicas — para empleadores en República Dominicana

En República Dominicana no hay una causal única de despido económico: el empleador que recorta por razones económicas usa el desahucio (arts. 75-80), pagando preaviso más auxilio de cesantía, sin invocar causa. Esta herramienta gratuita con IA calcula ambos conceptos para tu caso y arma el expediente que prueba un desahucio en regla.

El proceso, paso a paso

  1. Elegir el desahucio — el desahucio (art. 75) no requiere invocar ni probar causa; paga preaviso y auxilio de cesantía.
  2. Preaviso (art. 76) — otorga el preaviso según la antigüedad (7, 14 o 28 días); si se omite, se paga la indemnización sustitutiva (art. 79).
  3. Comunicar al Departamento de Trabajo — el desahucio se comunica a la autoridad de trabajo dentro de las 48 horas (art. 77).
  4. Auxilio de cesantía (art. 80) — aplica la escala de días por año (21 días los primeros 5 años, 23 días después de 5), con un mínimo de 3 meses de servicio.
  5. Liquidación final — suma las vacaciones, el salario de Navidad y la participación en los beneficios proporcionales; el preaviso y la cesantía están exentos de ISR.

Auxilio de cesantía (art. 80)

El auxilio de cesantía del desahucio (art. 80) se calcula con una escala de días de salario ordinario por cada año de servicio, que sube al pasar los 5 años. Requiere al menos 3 meses de servicio; la base es el promedio del salario del último año (art. 85).

3 a 6 meses6 días de salario
6 a 12 meses13 días de salario
1 a 5 años21 días de salario por año
Después de 5 años23 días de salario por año

El auxilio de cesantía requiere un mínimo de 3 meses de servicio. El preaviso y el auxilio de cesantía están exentos del ISR y son inembargables (art. 86).

Preaviso (art. 76)

3 a 6 meses7 días
6 a 12 meses14 días
Más de 1 año28 días

Si se omite el preaviso, se paga la indemnización sustitutiva (art. 79). El desahucio se comunica al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas (art. 77).

Cierre económico (aprobación del Departamento de Trabajo)

El desahucio no necesita aprobación, solo la comunicación de 48 horas. El cierre económico (art. 82.5, vía art. 56) sí requiere la aprobación del Departamento de Trabajo y paga una asistencia económica menor. Por debajo de ese supuesto, cada término es individual y se liquida como desahucio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de auxilio de cesantía?

21 días de salario por año durante los primeros 5 años y 23 días por año después de 5, más 6 días entre 3 y 6 meses y 13 días entre 6 y 12 meses (art. 80). Mínimo 3 meses de servicio.

¿Debo dar preaviso?

Sí: 7 días entre 3 y 6 meses, 14 días entre 6 y 12 meses y 28 días pasado el año (art. 76). Si se omite, se paga la indemnización sustitutiva.

¿Tengo que avisar a la autoridad?

Sí. El desahucio se comunica al Departamento de Trabajo dentro de las 48 horas (art. 77). El cierre económico (art. 82.5) requiere aprobación previa.

¿El auxilio de cesantía paga impuestos?

No. El preaviso y el auxilio de cesantía están exentos del ISR y son inembargables (art. 86).

Reference: Ley 16-92 (Código de Trabajo), arts. 75-80, 82, 85, 86; Ministerio de Trabajo · mt.gob.do. General information for employers, not legal advice.