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Free · Guatemala · según el Código de Trabajo (art. 82)

Indemnizar por tiempo de servicio en Guatemala, the right way.

Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — la indemnización por tiempo de servicio y los registros que prueban un despido correcto. Un despido sin causa genera la indemnización del art. 82.

Guatemala — la indemnización por tiempo de servicio (art. 82): un mes de salario por año continuo, proporcional y sin tope, pasado el periodo de prueba de 2 meses. Base: promedio de los últimos 6 meses más las ventajas económicas.

Your figures & obligations

The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.

Every document, written for you

The letters, records and decision — drafted for your situation, ready to send. Not a checklist.

Track it to completion

Save your plan, tick off each step with dates and evidence — proof you ran a proper process.

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Indemnización por tiempo de servicio — para empleadores en Guatemala

En Guatemala el empleador puede terminar un contrato indefinido en cualquier momento sin invocar causa justa; el efecto es un despido injustificado que genera la indemnización por tiempo de servicio del art. 82. No hay preaviso del patrono. Esta herramienta gratuita con IA calcula la indemnización para tu caso y arma el expediente que prueba un despido en regla.

El proceso, paso a paso

  1. Decisión del despido — puedes despedir sin invocar causa justa; el efecto es un despido injustificado que genera la indemnización del art. 82.
  2. Revisar el periodo de prueba — la indemnización aplica pasado el periodo de prueba de 2 meses (art. 81).
  3. Base de cálculo — usa el promedio del salario de los últimos 6 meses, sumando las ventajas económicas (deemed 30% del total, art. 90).
  4. Cálculo de la indemnización (art. 82) — un mes de salario por cada año de servicio continuo, proporcional a las fracciones, sin tope.
  5. Liquidación final — suma el aguinaldo, la bonificación anual y las vacaciones proporcionales, y paga contra recibo.

Indemnización por tiempo de servicio (art. 82)

La indemnización equivale a un mes de salario por cada año de servicio continuo, proporcional para las fracciones y sin tope. Aplica pasado el periodo de prueba de 2 meses.

1 año de servicio1 mes de salario
5 años de servicio5 meses de salario
Fracción de añoParte proporcional (sin tope)

La base (art. 82.b) es el promedio del salario de los últimos 6 meses, con las ventajas económicas incluidas (deemed 30% del total, art. 90). La indemnización es renta exenta e inembargable (art. 82.a).

Preaviso

Contrato indefinidoNo existe preaviso del patrono

No hay preaviso del patrono para los contratos indefinidos; el aviso del art. 83 es el del trabajador cuando renuncia. El despido es efectivo con la comunicación por escrito (art. 78).

Cierre por fuerza mayor o quiebra (art. 85 b)

Cuando el cierre obedece a fuerza mayor, insolvencia o quiebra (art. 85 b), la autoridad de trabajo o los tribunales gradúan la suma discrecionalmente, entre 2 días y 4 meses de salario por trabajador. Si la insolvencia es culpable o fraudulenta, se aplica la indemnización completa del art. 82.

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización corresponde?

Un mes de salario por cada año de servicio continuo, proporcional a las fracciones y sin tope (art. 82), pasado el periodo de prueba de 2 meses.

¿Cuál es la base de cálculo?

El promedio del salario de los últimos 6 meses, con las ventajas económicas incluidas (deemed 30% del total, art. 90).

¿Tengo que dar preaviso?

No. No hay preaviso del patrono para los contratos indefinidos; el despido es efectivo con la comunicación por escrito (art. 78).

¿Y si cierro por quiebra o fuerza mayor?

La autoridad gradúa la suma entre 2 días y 4 meses de salario por trabajador (art. 85 b). Si la insolvencia es culpable o fraudulenta, se paga la indemnización completa del art. 82.

Reference: Decreto 1441 (Código de Trabajo), arts. 78, 81, 82, 85, 90; Ministerio de Trabajo · mintrabajo.gob.gt. General information for employers, not legal advice.