Despedir por causas económicas en Panamá, the right way.
Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — la prima de antigüedad, la indemnización y la prueba que exige la autorización previa. Un despido económico paga ambos conceptos.
Panamá — el despido por causas económicas paga dos conceptos: la prima de antigüedad (1 semana por año, art. 224) y la indemnización (3,4 semanas por año, art. 225), y requiere prueba y autorización previa ante la autoridad de trabajo (art. 215).
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Despido por causas económicas — para empleadores en Panamá
En Panamá un despido económico obliga a dos pagos acumulativos — la prima de antigüedad y la indemnización — y requiere prueba y autorización previa ante la autoridad de trabajo. El despido económico sin ese trámite es injustificado de pleno derecho. Esta herramienta gratuita con IA calcula ambos pagos para tu caso y arma el expediente que prueba un despido en regla.
El proceso, paso a paso
- Sustento de la causa económica — reúne la prueba del motivo (quiebra, cierre definitivo o reducción de actividad comprobada), un conjunto taxativo del art. 213 acápite C.
- Autorización previa (art. 215) — presenta la prueba ante la autoridad de trabajo antes del despido; si no se resuelve en 60 días, el empleador puede proceder debiendo la indemnización del art. 225.
- Orden de selección — respeta el orden legal (menor antigüedad primero, luego preferencia por panameños, sindicalizados y los más eficientes); el fuero sindical está protegido.
- Prima de antigüedad (art. 224) — calcula una semana de salario por año trabajado, que se paga siempre, cualquiera sea la causa.
- Indemnización (art. 225) y liquidación — suma 3,4 semanas por año por los primeros 10 años, más 1 semana por año adicional, y liquida el resto.
Los dos pagos: prima de antigüedad e indemnización
Un despido por causas económicas debe ambos conceptos: la prima de antigüedad del art. 224 (siempre) y la indemnización por despido del art. 225.
| Prima de antigüedad (art. 224) | 1 semana de salario por año trabajado, siempre, cualquier causa |
| Indemnización (art. 225) — primeros 10 años | 3,4 semanas de salario por año |
| Indemnización (art. 225) — después de 10 años | +1 semana de salario por cada año adicional |
Ambos pagos son acumulativos y proporcionales a las fracciones de año. La base de la prima de antigüedad es el promedio de la remuneración total de los últimos 5 años (art. 226).
Preaviso
| Trabajador estable (2 años o más) | Sin preaviso libre — pasa por causa y autorización |
| Categorías exceptuadas (incl. menos de 2 años) | 30 días de preaviso o su pago (art. 212) + indemnización del art. 225 |
La estabilidad laboral es fuerte a partir de los 2 años de servicio; el despido económico se encausa por la autorización del art. 215, no por un preaviso libre.
Autorización de la autoridad de trabajo (arts. 215-216)
El despido por causas económicas (art. 213 acápite C) requiere prueba y autorización previa ante la autoridad de trabajo; omitirla lo vuelve injustificado de pleno derecho. Si el trámite no se resuelve en 60 días calendario, el empleador puede proceder debiendo la indemnización del art. 225. El orden de selección legal empieza por la menor antigüedad y el fuero sindical está protegido.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en un despido económico?
Dos pagos acumulativos: la prima de antigüedad (1 semana por año, art. 224) y la indemnización (3,4 semanas por año los primeros 10 años, más 1 semana por año después, art. 225).
¿La prima de antigüedad se paga siempre?
Sí. El art. 224 la establece por cualquier causa de terminación: 1 semana de salario por cada año trabajado, proporcional a las fracciones.
¿Necesito autorización para el despido económico?
Sí. El art. 215 exige prueba y autorización previa ante la autoridad de trabajo; sin ella el despido es injustificado de pleno derecho. Si no se resuelve en 60 días, puedes proceder debiendo el art. 225.
¿A quién despido primero?
El orden legal empieza por la menor antigüedad, y luego prefiere conservar a panameños, sindicalizados y a los más eficientes. El fuero sindical está protegido.
Reference: Código de Trabajo, arts. 211-218, 224-226 (Ley 44/1995); MITRADEL · mitradel.gob.pa. General information for employers, not legal advice.