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Free · Uruguay · según la Ley 10.489 (indemnización por despido)

Despedir con indemnización en Uruguay, the right way.

Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — la indemnización por despido (IPD) y los registros que prueban un despido correcto. En Uruguay el despido es libre contra el pago de la IPD.

Uruguay — el despido libre contra pago y la indemnización por despido (Ley 10.489, art. 4): una mensualidad por año o fracción, con tope de 6 mensualidades (3 si el trabajador es jubilable). Sin preaviso legal ni autorización previa.

Your figures & obligations

The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.

Every document, written for you

The letters, records and decision — drafted for your situation, ready to send. Not a checklist.

Track it to completion

Save your plan, tick off each step with dates and evidence — proof you ran a proper process.

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Despido con indemnización — para empleadores en Uruguay

En Uruguay rige el despido libre contra pago: el empleador puede terminar la relación sin invocar causa, y el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido (IPD) de la Ley 10.489. No hay preaviso legal ni autorización previa. Esta herramienta gratuita con IA calcula la IPD para tu caso concreto y arma el expediente que prueba un despido en regla.

El proceso, paso a paso

  1. Decisión del despido — no necesitas invocar ni probar una causa económica; el despido es libre contra el pago de la indemnización.
  2. Cálculo de la IPD — una mensualidad por cada año de servicio o fracción, con un tope de 6 mensualidades (3 si el trabajador ya está en condiciones de jubilarse).
  3. Revisar la notoria mala conducta — la IPD no se debe cuando hay notoria mala conducta, pero el empleador debe probarla; sin prueba, se paga la indemnización completa.
  4. Liquidación final — junto con la IPD, abona el salario pendiente, el aguinaldo, la licencia no gozada y el salario vacacional proporcionales.
  5. Pago y recibo — paga la IPD y la liquidación contra recibo; no existe preaviso ni un pago sustitutivo.

Indemnización por despido (IPD)

La IPD de los empleados mensuales (Ley 10.489, art. 4) equivale a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción, con un tope de 6 mensualidades. El tope baja a 3 mensualidades cuando el trabajador ya reúne las condiciones para jubilarse.

1 año de servicio1 mensualidad
6 años o más6 mensualidades (tope)
Trabajador jubilable3 mensualidades (tope)

La IPD se calcula por año o fracción. No se debe en caso de notoria mala conducta, que el empleador debe probar. Los jornaleros se rigen por la Ley 12.597 (240 jornales = un año completo).

Preaviso

Cualquier antigüedadNo existe preaviso legal

Uruguay no tiene un preaviso legal para el despido: la IPD es la única indemnización. Tampoco hay pago sustitutivo de preaviso.

Despido de varias personas

Uruguay no tiene un régimen especial de despido colectivo ni exige autorización o notificación previa para despidos económicos, individuales o colectivos. Cada término se liquida con su IPD. Una mayor responsabilidad solo surge en el despido abusivo (antisindical o discriminatorio) o en el despido especial (embarazo, enfermedad).

Preguntas frecuentes

¿Cuánta indemnización por despido corresponde?

Una mensualidad por cada año de servicio o fracción, con un tope de 6 mensualidades (3 si el trabajador ya está en condiciones de jubilarse), según la Ley 10.489, art. 4.

¿Tengo que dar preaviso?

No. En Uruguay no existe un preaviso legal para el despido; la IPD es la única indemnización que se debe.

¿Necesito probar una causa económica?

No. El despido es libre contra el pago de la IPD, así que no hace falta invocar ni probar un motivo económico.

¿Cuándo no se debe la indemnización?

Solo en caso de notoria mala conducta, y el empleador debe probarla. Sin esa prueba, se paga la IPD completa.

Reference: Ley 10.489 art. 4; Ley 12.597 (jornaleros); MTSS · gub.uy. General information for employers, not legal advice.