Desvincular por necesidades de la empresa en Chile, the right way.
Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — la indemnización por años de servicio, la carta de aviso y el finiquito que prueban una desvinculación correcta.
Chile — la causal de necesidades de la empresa (art. 161), el aviso de 30 días con copia a la Inspección del Trabajo y la indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 330 días, base 90 UF).
The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.
The letters, records and decision — drafted for your situation, ready to send. Not a checklist.
Save your plan, tick off each step with dates and evidence — proof you ran a proper process.
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Desvinculación por necesidades de la empresa — para empleadores en Chile
En Chile, un recorte se encausa por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo): situaciones reales como la racionalización, la modernización o los cambios en el mercado. Da derecho a la indemnización por años de servicio y exige un aviso con copia a la Inspección del Trabajo. Esta herramienta gratuita con IA calcula la indemnización para tu caso y arma el expediente que prueba una desvinculación correcta.
El proceso, paso a paso
- Sustento de la causal — documenta las necesidades de la empresa; deben ser reales y fundadas.
- Revisar el fuero — verifica que la persona no goce de fuero (maternal, sindical); si lo tiene, no puede ser desvinculada por el art. 161 sin autorización judicial previa.
- Cálculo — indemnización por años de servicio (30 días por año, tope 330 días, base máxima 90 UF), más la sustitutiva del aviso previo si corresponde y el feriado proporcional.
- Carta de aviso (art. 162) — entrega el aviso con 30 días de anticipación, por escrito, indicando la causal y los hechos, con copia a la Inspección del Trabajo; o paga el mes sustitutivo.
- Finiquito — paga y ratifica el finiquito ante un ministro de fe (notario o Inspección del Trabajo).
Indemnización por años de servicio
Corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 330 días (11 años). La base de cálculo (la última remuneración mensual) se limita a 90 UF.
| 1 año de servicio | 30 días de remuneración |
| 6 años de servicio | 180 días (~6 meses) |
| 11 años de servicio | 330 días (~11 meses) — tope |
| Más de 11 años | Se mantiene el tope de 330 días |
Una fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo. A esto se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo (una remuneración mensual) cuando no se dan los 30 días de aviso.
Aviso previo
| Necesidades de la empresa (art. 161) | 30 días de aviso por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo |
| Si no se da el aviso de 30 días | Indemnización sustitutiva = una remuneración mensual |
La carta de aviso debe indicar la causal invocada y los hechos en que se funda. La copia a la Inspección del Trabajo es obligatoria.
Desvinculación de varias personas
Chile no tiene un régimen especial de despido colectivo como el europeo: cada término por el art. 161 es individual, con su propio aviso, cálculo y finiquito. Lo que sí cambia el resultado es el fuero (maternal, sindical), que impide desvincular sin autorización judicial previa. La Dirección del Trabajo recibe copia de cada aviso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánta indemnización por años de servicio corresponde?
30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un tope de 330 días (11 años) y una base máxima de 90 UF.
¿Debo dar aviso?
Sí: 30 días por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo. Si no se da el aviso, se paga la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.
¿Qué son las necesidades de la empresa?
Es la causal del art. 161 — situaciones como la racionalización o modernización, bajas de productividad y cambios en el mercado. Debe ser real y fundada, no un pretexto.
¿Y las personas con fuero?
Los trabajadores con fuero (maternal, sindical) no pueden ser desvinculados por el art. 161 sin autorización judicial previa.
Reference: Código del Trabajo, arts. 161, 162, 163, 168, 172; dt.gob.cl. General information for employers, not legal advice.