Terminar un contrato sin justa causa en Colombia, the right way.
Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — la indemnización del art. 64, las cesantías y los registros que prueban una terminación correcta.
Colombia — la indemnización por despido sin justa causa (art. 64), escalonada según el salario, más las cesantías (1 mes por año, art. 249) que se pagan siempre y por separado.
The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.
The letters, records and decision — drafted for your situation, ready to send. Not a checklist.
Save your plan, tick off each step with dates and evidence — proof you ran a proper process.
AI is reshaping who works — we track it daily
Terminación sin justa causa — para empleadores en Colombia
En Colombia, terminar un contrato a término indefinido por un recorte es un despido sin justa causa: da lugar a la indemnización del art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, escalonada según el salario. Y hay un punto que se olvida: las cesantías se pagan siempre y por separado. Esta herramienta gratuita con IA calcula la indemnización y las prestaciones para tu caso y arma el expediente que prueba una terminación correcta.
El proceso, paso a paso
- Sustento de la terminación — el art. 64 no exige justa causa, pero conviene documentar el motivo del recorte.
- Verificar la estabilidad reforzada — revisa el fuero (maternal, de salud, sindical) que impide el despido sin permiso previo.
- Cálculo — la indemnización escalonada del art. 64 según el salario, más las cesantías, sus intereses (12% anual), la prima y las vacaciones.
- Carta de terminación — comunica la terminación; en el contrato a término indefinido no hay un preaviso legal general.
- Pago al terminar — paga todo el mismo día de la terminación para evitar la indemnización moratoria del art. 65.
Indemnización del art. 64 + cesantías
La indemnización por despido sin justa causa (art. 64, contrato a término indefinido) está escalonada por el salario de la persona, medido en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV):
| Salario menor a 10 SMMLV | 30 días de salario por el primer año + 20 días por cada año adicional |
| Salario de 10 SMMLV o más | 20 días de salario por el primer año + 15 días por cada año adicional |
Las cesantías (1 mes de salario por año, art. 249) se deben SIEMPRE y por separado — se despida con o sin causa — junto con sus intereses del 12% anual. El art. 65 impone una indemnización moratoria de 1 día de salario por cada día de retraso si no se paga al terminar.
Preaviso
| Contrato a término indefinido | No hay preaviso legal general |
En el contrato a término indefinido la indemnización del art. 64 ES la compensación; no se suma un preaviso. Los contratos a término fijo tienen su propia regla de preaviso (30 días para no renovar).
Despido colectivo (autorización del Ministerio)
Cuando los despidos superan ciertos porcentajes de la plantilla en un período de 6 meses, se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo (art. 67 de la Ley 50 de 1990); sin ella, el despido no produce efecto. Por debajo de esos umbrales, cada terminación es individual y se rige por el art. 64.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la indemnización por despido sin justa causa?
Está escalonada por el salario (art. 64): con un salario menor a 10 SMMLV, 30 días por el primer año + 20 por cada año adicional; con un salario de 10 SMMLV o más, 20 días el primer año + 15 por cada año adicional.
¿Las cesantías se pagan aparte?
Sí. Las cesantías (1 mes de salario por año, art. 249) se deben siempre, se despida con o sin causa, y son adicionales a la indemnización del art. 64.
¿Qué pasa si no pago al terminar?
El art. 65 impone una indemnización moratoria de 1 día de salario por cada día de retraso. Paga todos los conceptos el mismo día de la terminación.
¿Necesito autorización para despedir?
Para un despido individual no. Para un despido colectivo que supere los umbrales del art. 67 (Ley 50 de 1990) sí se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo.
Reference: Código Sustantivo del Trabajo, arts. 64, 65, 249; Ley 50 de 1990 art. 67; mintrabajo.gov.co. General information for employers, not legal advice.