Recortar personal por razones económicas en México, the right way.
Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente mientras avanzas — la liquidación completa, el aviso de rescisión y los registros que prueban un cierre correcto. En México un recorte por razones económicas se paga como un despido injustificado.
México — la Ley Federal del Trabajo (STPS / PROFEDET). Las razones económicas no son causa justificada: el recorte se liquida como despido injustificado (3 meses + 20 días por año + prima de antigüedad + salarios vencidos).
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Recorte de personal por razones económicas — para empleadores en México
En México hay una trampa que cuesta caro: las razones económicas NO son una causa justificada de despido (art. 47 LFT). Un recorte por reestructura, baja de ventas o cierre se trata legalmente como un despido injustificado, con toda su liquidación. Esta herramienta gratuita con IA calcula la liquidación completa para tu caso concreto y arma el expediente que prueba un cierre en regla.
El proceso, paso a paso
- Sustento de la causa — documenta el motivo real del recorte. Sirve para negociar, aunque no convierta al despido en justificado.
- Cálculo de la liquidación — reúne los cuatro conceptos de ley (3 meses, 20 días por año, prima de antigüedad, salarios vencidos) más las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional).
- Elegir la vía — un convenio de terminación negociado y ratificado, o la contingencia de un juicio ante el Tribunal Laboral.
- Aviso de rescisión — el patrón entrega el aviso por escrito o lo presenta ante el Tribunal; no existe preaviso ni su pago sustitutivo.
- Convenio y finiquito — ratifica el convenio ante el Centro de Conciliación o el Tribunal y paga la liquidación contra recibo.
La liquidación por despido injustificado
No hay una indemnización de ley cuando el despido es por causa justificada; pero un recorte económico no lo es, así que se paga la liquidación completa. Se compone de cuatro conceptos, además de las partes proporcionales:
| Indemnización constitucional (art. 48) | 3 meses de salario |
| 20 días por año (art. 50-II) | 20 días de salario por cada año de servicio |
| Prima de antigüedad (art. 162) | 12 días por año, con la base topada a 2× el salario mínimo |
| Salarios vencidos (art. 48) | 1 día de salario por cada día de juicio, hasta un tope de 12 meses |
Las partes proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) se pagan además de lo anterior. Verifica si el tope de la prima de antigüedad se calcula sobre el salario mínimo o la UMA en tu caso.
Preaviso
| Cualquier antigüedad | No existe preaviso legal |
México no tiene un preaviso como el de otros países. El patrón entrega un aviso de rescisión por escrito (o lo presenta ante el Tribunal); no hay un pago sustitutivo de preaviso.
Recorte colectivo por causas económicas
La terminación colectiva de relaciones de trabajo por causas económicas o de fuerza mayor (arts. 433–439 LFT) no es una decisión unilateral libre: sigue un procedimiento ante el Tribunal Laboral, con intervención del sindicato, y respeta la antigüedad de las personas. Por debajo de ese supuesto, cada término es individual y se liquida como se describe arriba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo despedir por razones económicas sin pagar indemnización?
No. Las razones económicas no son causa justificada (art. 47 LFT), así que el recorte se trata como despido injustificado y se paga la liquidación completa: 3 meses de salario, 20 días por año, prima de antigüedad y salarios vencidos.
¿Tengo que dar preaviso?
No existe preaviso legal en México. El patrón entrega un aviso de rescisión por escrito; no hay un pago sustitutivo de preaviso como en otros países.
¿Qué es la prima de antigüedad?
Son 12 días de salario por año de servicio (art. 162), con la base topada a 2× el salario mínimo. Se paga además de los demás conceptos de la liquidación.
¿Conviene firmar un convenio?
Un convenio de terminación ratificado ante el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral cierra el riesgo de un juicio. Debe cubrir, como mínimo, la liquidación de ley.
Reference: Ley Federal del Trabajo, arts. 47, 48, 50, 162, 433–439; gob.mx/stps · PROFEDET. General information for employers, not legal advice.