Haz una reducción por causas económicas correcta en Ecuador, the right way.
Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente — la indemnización del art. 188, la bonificación del art. 185, los fondos de reserva y la liquidación conforme al Código.
Ecuador — despido intempestivo (art. 188) escalonado + 25% de bonificación (art. 185); el desahucio del empleador se eliminó en 2015. Foro: Juez de Trabajo.
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Despido por causas económicas — para empleadores en Ecuador
Reducir personal por motivos económicos es un proceso, no solo un pago. Desde la LOJL de 2015 el empleador ya no puede usar el desahucio para reducir personal: la salida es el despido intempestivo o el acuerdo mutuo. Esta herramienta gratuita te guía paso a paso y arma los documentos y la liquidación conforme al Código del Trabajo.
El proceso, paso a paso
- Motivo — documenta la causa económica de la reducción (sobre el puesto, no la persona).
- Vía — la reducción económica se trata como despido intempestivo; el desahucio quedó reservado solo para el trabajador (LOJL 2015).
- Aviso — en liquidación del negocio (art. 193) el empleador da aviso de 1 mes.
- Liquidación — deposita la indemnización completa dentro de 48 horas (despido intempestivo); incluye la bonificación por desahucio, la indemnización y los fondos de reserva.
Indemnización y bonificación
Indemnización por despido intempestivo (Código del Trabajo, art. 188): hasta 3 años de servicio = 3 meses de remuneración; más de 3 años = 1 mes de remuneración por año, con tope de 25 meses (la fracción de año cuenta como año completo). MÁS la bonificación por desahucio (art. 185) = 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
| Hasta 3 años | 3 meses de remuneración |
| Más de 3 años | 1 mes por año (tope 25 meses) |
| Además (art. 185) | 25% de la última remuneración por año |
La liquidación del negocio (art. 193) obliga a pagar AMBAS (arts. 185 y 188) en su totalidad, con aviso de 1 mes. Los fondos de reserva (art. 196, ~1 mes por año tras el primer año) son un derecho aparte. La bonificación y la indemnización están exentas de impuesto a la renta hasta el monto legal del Código (LRTI art. 9).
Plazos
| Liquidación del negocio (art. 193) | Aviso de 1 mes |
| Despido intempestivo | Depósito de la indemnización en 48 horas |
Reducción por causas económicas
Ecuador no tiene un régimen de autorización de despido colectivo por causas económicas. El visto bueno (arts. 172–173, ante el Inspector del Trabajo) solo cubre causas de conducta o capacidad — una baja económica no es causal de visto bueno. Por eso la reducción por motivos económicos se resuelve como despido intempestivo (o acuerdo mutuo), y la liquidación del negocio (art. 193) confirma el pago íntegro de los arts. 185 y 188.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por despido intempestivo?
Hasta 3 años de servicio: 3 meses de remuneración; más de 3 años: 1 mes por año con tope de 25 meses (la fracción cuenta como año completo), MÁS la bonificación por desahucio del art. 185 (25% de la última remuneración mensual por año).
¿Puedo usar el desahucio para reducir personal?
No. La LOJL de 2015 eliminó el desahucio del empleador; quedó como figura solo del trabajador. Una reducción por motivos económicos se trata como despido intempestivo, con la indemnización completa del art. 188 más la bonificación del art. 185.
¿Y si liquido el negocio?
La liquidación del negocio (art. 193) igualmente obliga a pagar ambas: la bonificación por desahucio (art. 185) y la indemnización por despido intempestivo (art. 188), con aviso de 1 mes.
Reference: Código del Trabajo arts. 185, 188, 193, 196 (+ LOJL 2015); LRTI art. 9. General information for employers, not legal advice.