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Free · Perú · según la LPCL (D.S. 003-97-TR) y la CTS

Haz un despido por causas económicas correcto en Perú, the right way.

Responde unas preguntas y la herramienta arma tu expediente de prueba — la indemnización o el trámite del cese colectivo, la CTS, la liquidación y los documentos que prueban el procedimiento.

Perú — indemnización por despido arbitrario 1,5 remuneraciones/año (tope 12), CTS separada, y el cese colectivo por motivos económicos ante el MTPE (≥10% del personal).

Your figures & obligations

The exact numbers and rules that apply — worked out for your situation and jurisdiction.

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The letters, records and decision — drafted for your situation, ready to send. Not a checklist.

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Save your plan, tick off each step with dates and evidence — proof you ran a proper process.

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Despido por causas económicas — para empresas en Perú

Reducir personal por motivos económicos es un proceso, no solo un pago. Un despido individual sin causa justa comprobada es despido arbitrario e indemnizable; el cese colectivo por motivos económicos, en cambio, tiene su propio trámite ante el MTPE. Esta herramienta gratuita te guía paso a paso según tu situación y arma los documentos que prueban que seguiste el procedimiento correcto.

El proceso, paso a paso

  1. Causa — documenta el motivo económico por el que el puesto ya no es necesario (sobre el puesto, no la persona).
  2. Vía — decide entre cese individual (indemnización art. 38 si es arbitrario) y cese colectivo por motivos económicos (arts. 46–48), que exige ≥10% del personal y autorización del MTPE.
  3. Trámite colectivo — informa al sindicato, presenta la pericia de parte y la solicitud a la Autoridad Administrativa de Trabajo (resuelve en 5 días hábiles; aprobación ficta si no hay resolución).
  4. Liquidación — abona la CTS y los beneficios sociales de ley dentro de las 48 horas del cese.

Indemnización y CTS

Indemnización por despido arbitrario (LPCL, art. 38): 1,5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, con tope de 12 remuneraciones; las fracciones se pagan por dozavos y treintavos; procede superado el periodo de prueba (3 meses). Es la única reparación del despido arbitrario. La CTS (D.S. 001-97-TR) es un beneficio social SEPARADO, ya devengado y depositado en mayo y noviembre (~1 sueldo por año).

★En el cese colectivo por motivos económicos (arts. 46–48) NO se paga la indemnización del art. 38 —al ser causa objetiva lícita—, sino la CTS más los beneficios sociales de ley. La indemnización y la CTS son inafectas al impuesto a la renta (LIR art. 18); los incentivos por cese voluntario se exoneran solo hasta el monto de la indemnización por despido injustificado.

Plazos

Despido arbitrarioSin preaviso indemnizatorio (la indemnización lo sustituye)
CTS al cesePago dentro de 48 horas
Caducidad de la acción30 días hábiles

Cese colectivo por motivos económicos (autorización del MTPE)

El cese colectivo por motivos económicos, tecnológicos o estructurales solo procede si alcanza al menos el 10% del total del personal y se sujeta al procedimiento de los arts. 46–48: la empresa informa al sindicato y da cuenta a la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE), con pericia de parte de auditora autorizada; la AAT resuelve en 5 días hábiles y, de no existir resolución, la solicitud se entiende aprobada (aprobación ficta).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

1,5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo, con tope de 12 remuneraciones; las fracciones por dozavos y treintavos. Procede tras el periodo de prueba de 3 meses y es inafecta al impuesto a la renta.

¿El cese colectivo paga esa indemnización?

No. Un cese colectivo por motivos económicos autorizado por el MTPE es causa objetiva lícita: no genera la indemnización del art. 38, sino la CTS más los beneficios sociales de ley. La indemnización del art. 38 solo reaparece como sanción si se incumple la preferencia de readmisión.

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social separado, depositado semestralmente (~1 sueldo por año). Es inafecta al impuesto a la renta y se abona dentro de 48 horas del cese.

Reference: LPCL (D.S. 003-97-TR) arts. 34, 38, 46–52; CTS (D.S. 001-97-TR); LIR art. 18. General information for employers, not legal advice.